GENERALIDADES
El territorio del Estado de Campeche, de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución del Estado lo formaban los partidos del Carmen, Champotón, Campeche, Hecelchakán y Bolonchenticul.
La institucionalización tripartita del poder Público del Estado en Campeche se establece en el artículo 14 de la misma. La ciudadanía campechana se adquiría al haber cumplido dieciocho años de edad y tener un modo honesto de vivir.
PODER JUDICIAL
La primera constitución campechana sentaba las bases
del Poder Judicial del Estado en sus secciones XVI y XVII que comprendían
los artículos 59 al 66. El Poder Judicial
en la Constitución del 30 de junio de 1861 residía en los
Tribunales Superiores de Tercera y Segunda instancia, juzgados de primera
instancia y de paz.
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA.
El Tribunal de Tercera instancia se componía de
tres magistrados propietarios con sus respectivos suplentes, y el Segundo
de un solo magistrado, un fiscal actuaba en ambos tribunales.Los
requisitos para ser magistrado del Tribunal de Tercera Instancia eran:
- Ser ciudadano campechano en ejercicio de sus derechos.
- Tener treinta años cumplidos.
- Ser letrado o instruido en la ciencia del derecho,
a juicio del Congreso.
Los requisitos para ser magistrado del
tribunal de segunda instancia y el fiscal, eran los mismos exceptuando
la edad que en éstos debía de ser veinticinco años
cumplidos. Los Tribunales superiores de Justicia
reunidos tenían como presidente al primer magistrado propietario
nombrado del tribunal de tercera instancia. Los
cargos de magistrado o el fiscal de los Tribunales Superiores de Justicia
solo eran renunciables por causas graves calificadas por el Congreso
del Estado (en relación con el párrafo XIV del artículo
35 sección novena). El artículo 29
disponía para los Tribunales Superiores de Justicia, la facultad
de iniciar leyes para corregir los vicios de la legislación civil
y penal, o para mejorar los procedimientos judiciales. Las
facultades de los Tribunales Superiores de Justicia reunidos se establecían
en la sección XVII de la Constitución. Se otorgaban a los
Tribunales facultades correctivas, curadoras, sancionadoras y legislativas,
para la mejor administración de Justicia en el Estado.
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
El nombramiento de los jueces de primera instancia estaba
a cargo del Ejecutivo con intervención del Consejo del Estado de
acuerdo con el artículo 58 de la constitución campechana. En
el artículo 64 se establecían los
requisitos para ser Jueces de Primera instancia:
- Letrados
- Ciudadanos campechanos en el ejercicio de sus derechos
- Veinticinco años de edad
JUZGADOS DE PAZ
La Constitución del Estado de 1861 únicamente
decía que los jueces de paz eran electos popularmente conforme
a lo establecido en la ley electoral.
RESPONSABILIDADES
Los servidores del Poder Judicial eran responsables por
delitos comunes y por delitos oficiales en el ejercicio de su cargo,
sin poderse conceder en el segundo caso, la gracia del indulto. Correspondía
al Ejecutivo, con intervención del Consejo del Estado, el nombramiento
de jueces de primera instancia, empleados y dependientes de estos juzgados.El
Consejo del Estado, era un órgano que actuaba en forma directa
y conjunta en los asuntos que le asignaba la constitución, con
el Ejecutivo del Estado, y sus facultades eran económicas en relación
a la cuentas del Estado, de vigilancia de la seguridad del Estado, y de
salvaguardar la observancia de la Constitución. Siendo
considerado como Gobernador de facto del Estado de Campeche y dotado
de la facultad otorgada por el artículo 4° de la ley del 18 de
mayo de 18581 de conformidad con los artículos 7°, 8° y
9° de la ley orgánica provisional del 20 del mismo, don Pablo
García expidió esta ley el 1° de junio de 1858, misma
que fue publicada en el Espíritu Público2 el sábado
5 de junio de 1858 número 2 en sus páginas primera y segunda.Esta
primera ley para el arreglo de la administración de justicia del
Departamento de Campeche considerado de facto independiente de Yucatán,
posee una estructura muy precaria constante de 15 artículos que
organizan el órgano judicial en instancias cuya composición
sólo podrá ser advertida en esta ley. El
objetivo de la administración de Justicia en el Estado de Campeche
se encuentra en el artículo 12 de la ley en comento, al establecer
que la Justicia en el Estado debía ser administrada de tal forma
que dentro del mismo quedara fenecido todo negocio de cualquier clase
que fuera. El Poder Judicial del Estado se encontraba
conformado por:
- Tribunal de Tercera Instancia.
- Tribunal de Segunda Instancia.
- Juzgados de Primera Instancia.
- Juzgados de paz.
II. DEL TRIBUNAL DE TERCERA INSTANCIA
1. Generalidades.
La sede del Tribunal de Tercera Instancia se encontraba
en Campeche, capital del Estado. El Tribunal de Tercera Instancia además
de remitirse al reglamento de administración de Justicia de 1852
en cuestión de procedimientos, debía dirigirse a la ley
general de 22 de mayo de 1834 para determinar cuándo debía
proceder solo el magistrado letrado, y cuándo debía proceder
acompañado de sus colegas.
1.1 Organización.
- Un magistrado letrado,
- Dos magistrados colegas que podían ser legos,
- Fiscal *,
- Secretario,
- Escribiente Ministro Ejecutor,
- Escribano de diligencias. *
Tanto el fiscal como el escribano de diligencias eran
los mismos que participaban en este Tribunal y en el Tribunal de Segunda
Instancia.
2. Magistrados
En la cabeza del Tribunal se encontraban dos magistrados
colegas que podían ser legos, y un magistrado letrado.
Los magistrados letrados no estaban autorizados a cobrar
costas judiciales en ningún caso.
2.1 Requisitos
El magistrado letrado del Tribunal de Tercera Instancia
debía satisfacer los requisitos siguientes:
- Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos,
- · No haber sido condenado en proceso legal por
algún crimen y,
- · Tener veinticinco años cumplidos de
edad.
Por su parte, los magistrados colegas legos, además
de las primeras dos cualidades debían:
- · Tener treinta años cumplidos de edad
y,
- · Ser de conocida instrucción.
2.2 Nombramientos
Si bien en esta Ley no menciona la forma en que se nombraban
los magistrados de este Tribunal, el antecedente mas cercano sobre la
forma en la administración de Justicia es la Constitución
Yucateca de 1841. En el párrafo 1° del
artículo 55 de esta Constitución señala que correspondía
al Gobernador del Estado, con intervención del Consejo del Estado
el "proveer a propuesta en terna del Consejo los empleos temporales
o perpetuos en todos los ramos de la administración pública;
exceptuándose los que competan al congreso y á la Corte
Suprema de Justicia, y los comprendidos en las cláusulas 4°
y 5° y en la parte primera de la 6° del artículo 49. Campeche
en 1858, ya estaba organizado como un verdadero Estado, y es posible
suponer que las Instituciones de la administración pública en nuestro
Estado siguieran una tradición similar que la del vecino Yucatán,
y más si tomamos en cuenta que a nivel federal el sistema era
similar.
2.3 Protesta
Los magistrados al empezar sus funciones debían
prestar ante el gobernador del Estado o ante quien designara en sus ausencias
el juramento siguiente:
¿"Juráis administrar justicia
con arreglo á las leyes y desempeñar fiel y lealmente
vuestro encargo? Sí juro - Si así lo hiciereis, Dios
os lo apremio y la sociedad lo tenga en cuenta; y si no, Él
y el estado os lo demanden.
2.4 Suplencias.
Al magistrado letrado podía suplirlo, en caso de
impedimento, recusación o cualquier otro:
- 1° El Juez letrado de lo criminal de la capital,
- 2° El Juez de lo civil de la capital
- 3° El colega mas antiguo de los que estuvieren
expeditos.
Los magistrados colegas eran nombrados
en número de seis de los cuales, los dos primeros formaban parte
activa en el Tribunal y los otros cuatro quedaban reservados para suplir
a aquellos en el orden de sus nombramientos, cuando fuera necesario.
III. DE LOS TRIBUNALES DE SEGUNDA INSTANCIA.
1 . Generalidades.
La sede del Tribunal de Segunda Instancia se ubicaba en
Campeche, capital del Estado. En cuestión
de procedimientos este Tribunal seguía el mismo curso ya mencionado
para el Tribunal de Tercera Instancia.
1.1 Organización.
- Magistrado letrado,
- Fiscal *,
- Secretario,
- Escribiente Ministro Ejecutor,
- Escribano de diligencias. *
Tanto el fiscal como el escribano de diligencias
eran los mismos que participaban en este Tribunal y en el Tribunal de
Tercera Instancia.
2. Magistrados.
A la cabeza del Tribunal de Segunda Instancia se encontraba
un magistrado letrado.
2.1 Requisitos
El magistrado letrado de este Tribunal debía cumplir
con los mismos requisitos arriba señalados para los magistrados
del Tribunal de Tercera Instancia.
2.2 Nombramiento
En este apartado se hace el mismo comentario que para el
nombramiento de los magistrados de Tercera Instancia.
2.3 Protesta
La protesta del magistrado letrado debía rendirla
ante el gobernador bajo la fórmula señalada para los magistrados
del Tribunal de Tercera Instancia.
2.4 Suplencias
El magistrado en sus ausencias era suplido por los mismos
funcionarios que suplían a los magistrados letrados del Tribunal
de Tercera Instancia, según el orden mencionado anteriormente.
IV. DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
1. Generalidades.
Para el Estado de Campeche se establecieron tres juzgados
de primera instancia. Uno para el partido del Carmen ubicado en esa entidad
y dos juzgados para el resto del Estado ubicados en la capital del Estado.El
Juzgado del Carmen atendía asuntos que versaban sobre materias:
Civil, Hacienda y Criminal. Para el resto del Estado
habían dos juzgados, uno conocía de asuntos civiles y de
hacienda, y el otro de asuntos criminales.
1.1 Organización del partido del Carmen.
- Juez letrado,
- Escribano,
- Escribiente Ministro Ejecutor.
1.2 Organización para el resto del Estado.
- Juez letrado,
- Escribiente Ministro Ejecutor
- Escribano. *
* Unicamente para el Juzgado de Primera Instancia de lo
Criminal.
2. Jueces de Primera Instancia.
Por cada juzgado de primera instancia había un Juez. A los jueces
correspondía el cobro de costas
judiciales civiles y de hacienda, por exclusión, a los jueces que
conocían de asuntos criminales les estaba prohibido el cobro de
las mismas.
2.1 Requisitos.
Los requisitos para ser Juez de primera instancia eran
justo los mismos que para ser magistrado letrado.
2.2 Nombramiento.
En la misma línea al comentario realizado en el
nombramiento de los magistrados de tercera instancia, correspondía
como facultad exclusiva del gobernador, el nombramiento de jueces de primera
instancia. Es posible suponer, que en Campeche tal disposición
fuera aplicada en forma similar.
2.3 Protesta.
Los jueces de primera instancia al empezar a fungir, o
en su caso el alcalde que fuera llamado a fungir como juez de primera
instancia, prestaban ante el gobernador del Estado o ante quien se nombrara
en su ausencia, exacto juramento al que rendían los magistrados
de los Tribunales.
2.4 Suplencias.
Del artículo 11° de esta Ley puede inferirse
que en ausencia del Juez de primera instancia, era suplido por el alcalde
del ayuntamiento de Campeche.
V. DE LOS JUZGADOS DE PAZ.
1. Generalidades.
Esta ley no es explícita ni específica en
cuanto a los juzgados de paz, limítase a señalar que los
había en donde existían entonces, o donde se establecieran
conforme a las leyes. Para su estudio nos remitiremos
al "Reglamento para el Gobierno Interior de los Pueblos" del
31 de marzo de 1840, que es el primer antecedente que se tiene sobre los
juzgados de paz y al "Reglamento interior de los Pueblos del Departamento
de Yucatán" del veintitrés de noviembre de 1853. La
primera de ellas en sus artículos 1° y 67 establecía
que los jueces de paz participaban en el gobierno interior de los Departamentos
(de Yucatán y de Campeche). De igual forma determinaba que los
juzgados de paz se instauraban en los ranchos y pueblos pequeños
de más de diez ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, que
sabían leer y escribir. La segunda de las
leyes mencionadas, misma que significa el antecedente mas inmediato a
la Ley para la administración de Justicia de 1858 en relación
a los jueces de paz, establecía Juzgados de Paz en lugares donde
no debían haber ayuntamientos, y también tomando en consideración
el número de población de las localidades en donde se establecía.
2. Jueces de Paz.
La ley en comento determinaba que los jueces de paz en
Campeche permanecerían donde se encontraban o donde conforme a
la ley fueran establecidos.Siguiente los lineamientos
de la ley de 1853 puede inferirse que los jueces de paz se elegían
entonces por medio de elección popular directa y tenían
un suplente que los sustituía en sus ausencias o enfermedades.
VI. AUXILIARES EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
1. Generalidades.
En la organización para la administración
de Justicia de acuerdo con la ley de 1858, participaban también
otros funcionarios:
- Fiscales,
- Secretarios,
- Escribientes Ministros Ejecutores,
- Escribanos de diligencias.
1.1 Fiscales.
Había un fiscal letrado para los Tribunales de Segunda
y Tercera Instancia. En casos de impedimento o recusación,
el fiscal era suplido conforme al mismo orden establecido para sustituir
a los magistrados letrados. El fiscal tampoco estaba
autorizado al cobro de las costas judiciales en materia criminal. Por
su parte el fiscal rendía juramento ante el gobernador bajo la
premisa del enunciado siguiente:
¿Juráis desempeñar con
arreglo a las leyes y fiel y lealmente vuestro encargo?
1.2 Secretarios.
Había un Secretario por cada Tribunal y su nombramiento
correspondía a éstos respectivamente. Los
secretarios rendían protesta ante sus respectivos superiores en
los mismos términos en que lo rendía el fiscal.
1.3 Escribientes.
Por cada Tribunal y por cada Juzgado había un Escribiente
Ministro Ejecutor. El nombramiento de los Escribientes
de los Tribunales correspondía a cada uno respectivamente. El
nombramiento de los Escribientes de los Juzgados de primera instancia
se hacía por el gobierno de acuerdo a la terna que ofrecía
el Tribunal de Tercera Instancia. Los Escribientes
prestaban juramento bajo la misma fórmula que rendía el
fiscal, ante sus respectivos superiores.
1.4 Escribanos.
Para ambos Tribunales existía un mismo escribano
de diligencias. Para cada Juzgado había un
escribano, a excepción del Juzgado de Primera Instancia ubicado
en Campeche en el ramo Civil y de Hacienda. El nombramiento
del Escribano de los Tribunales correspondía a ambos de común
acuerdo. Los Escribanos de los Juzgados de Primera
Instancia eran nombrados de manera similar a los Escribientes.
VII. OTRAS DISPOSICIONES.
Considerando el estado político
y social en que se encontraba Campeche en el momento de expedirse la presente
ley, no es difícil entender el por qué el artículo
13° de la misma disponía que en tanto se daban nuevas leyes
generales de procedimientos casi la totalidad de la estructura judicial
debía ajustarse en este renglón a disposiciones legales
dictadas con anterioridad. Este artículo dispone la remisión
al reglamento de administración de Justicia de 1852 y otras leyes
en vigor. En materia hacendaria, debían obedecerse
las leyes especiales dictadas para ese efecto. Esta
Ley también contemplaba en su artículo 15° un presupuesto
para los gastos de la administración de Justicia por mes y por
año.
______________________________
De acuerdo con el convenio de la división territorial
celebrado entre Campeche y Yucatán publicado el 18 de mayo de 1858
en el Espíritu Público, el Estado de Campeche comprendía
los partidos del Carmen, Seybaplaya, Campeche, Hecelchakán y Hopelchén.
1 "...4°. El Excmo. Sr. Gobernador de acuerdo
con el Excmo. Consejo, arreglará los diversos ramos de la administración
pública."
2 El Espíritu Público era un periódico
que en su tiempo publicitó e impulsó las ideas del movimiento
separatista de Yucatán.
REFORMAS QUE SON CONDISERADAS COMO IMPORTANTES
DESDE SU FUNDACION.
ARTÍCULO AÑO REFORMA
29 1896. Competía al Tribunal Superior el derecho
de iniciar leyes para mejorar los vicios de la legislación civil
y penal o para mejorar los procedimientos judiciales.
43 1898, 1910. En el caso de falta perpetua
del Gobernador en el último año del período constitucional,
el Presidente del Tribunal Superior de justicia concluiría tal
período.Las faltas perpetuas o temporales del Gobernador serían
suplidas por el Presidente del Tribunal Superior si el Congreso no nombraba
un gobernador interino.
47 1894,1912. La fracción VII bis
determinaba como competencia del Ejecutivo el nombramiento de los jueces
de primera instancia y menores a propuesta en terna del Tribunal Superior,
empleados y dependientes de los juzgados a propuesta en terna de los jueces
respectivos.Omitía a los jueces menores, respecto a la reforma
anterior.
55 1900. El Tribunal Superior de Justicia
se componía de tres magistrados propietarios y sus suplentes, electos
todos por el Congreso del Estado a mayoría absoluta de votos y
en escrutinio secreto, durando en su cargo cuatro años.
57 1900,1910. La presidencia del Tribunal
se turnaba entre los magistrados que lo componían.La Presidencia
del Tribunal y de las Salas serían ocupadas anualmente el 16 de
septiembre por los magistrados electos.
59 1895, 1898. Se deposita el Poder Judicial
en un Tribunal Superior de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Menores
y de Paz, y en los Jurados.Se deposita el Poder Judicial en un Tribunal
Superior de Justicia, en los Juzgados de Primera Instancia y de Paz.
60 1895,1896,1910. El TSJ se componía
de cuatro magistrados propietarios y sus suplentes, electos todos por
el Congreso, durando en el cargo cuatro años desde la fecha de
su elección.El TSJ se componía de cinco magistrados y sus
suplentes, electos por el Congreso, durando cuatro años en el cargo,
pero el que fuera nombrado a falta perpetua del algún magistrado
durará en el cargo hasta terminar el período constitucional
del mismo.Los jueces de paz serán nombrados por el Ejecutivo a
propuesta del Tribunal Superior.
61 1895. Los requisitos para ser Magistrado
del TSJ y Procurador General de Justicia, propietario o suplente, eran:
ser ciudadanos campechanos en ejercicio de sus derechos, tener veinticinco
años de edad y ser abogado.
62 1895. El primer magistrado nombrado
de los cuatro que compoían el TSJ, será el Presidente
de ese cuerpo.
63 1895. El cargo de Magistrado del TSJ
solo era renunciable por causa grave previa calificación del Congreso
quien recibiría la renuncia, y en sus recesos, la calificación
la haría la Diputación Permanente de acuerdo con el Ejecutivo.
64 1895, 1898. Los requisitos para ser
Jueces de primera instancia y menores eran: ser abogados, ciudadanos
campechanos en ejercicio de sus derechos, mayores de edad legal. Duraban
cuatro años
en el cargo.Establece únicamente los requisitos para ser Jueces
de primera instancia.
66 1894,1900,1912. Establece los asuntos
de correspondencia del Tribunal Pleno, que son símiles a las originales
en 1861, reformándose la fracción III en donde se suprimen
las figuras de vicegobernador, Consejeros de Estado y Secretarios de Despacho;
y la fracción IV adicionándose la figura de los jueces menores.Era
facultad de los Tribunales Superiores suspender hasta por tres meses por
causas graves a los jueces, empleados y dependientes de los Tribunales
de primera instancia y a los jueces de paz y admitir las renuncias de
éstos.Correspondencia del Tribunal para juzgar por delitos oficiales
al Tesorero General, jueces de primera instancia, previa declaración
del H. Ayuntamiento erigido en jurado de declaración.
67 1894. Determina la responsabilidad
de los Magistrados del Tribunal superior en los delitos comunes y delitos
oficiales cometidos en el ejercicio de su cargo.
69 1894. De los delitos oficiales conocería
el Congreso como jurado de declaración el Tribunal Pleno como Jurado
de sentencia si el acusado no fuera magistrado, y cuando lo fuere, el
propio congreso conocería como Jurado de Sentencia.
70 1894. Quedaba a disposición
del Tribunal Pleno aquel funcionario que fuera declarado responsable
a juicio del primer jurado.
71 1894. El Tribunal Pleno, constituido
en Jurado de Sentencia y con audiencia del reo, procurador General
de Justicia, defensor acusador procedía a aplicar la pena.