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CONOCE EL PODER JUDICIAL

CISJUPE
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal

GENERALIDADES

El territorio del Estado de Campeche, de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución del Estado lo formaban los partidos del Carmen, Champotón, Campeche, Hecelchakán y Bolonchenticul. La institucionalización tripartita del poder Público del Estado en Campeche se establece en el artículo 14 de la misma. La ciudadanía campechana se adquiría al haber cumplido dieciocho años de edad y tener un modo honesto de vivir.

PODER JUDICIAL
La primera constitución campechana sentaba las bases del Poder Judicial del Estado en sus secciones XVI y XVII que comprendían los artículos 59 al 66. El Poder Judicial en la Constitución del 30 de junio de 1861 residía en los Tribunales Superiores de Tercera y Segunda instancia, juzgados de primera instancia y de paz.

TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA.
El Tribunal de Tercera instancia se componía de tres magistrados propietarios con sus respectivos suplentes, y el Segundo de un solo magistrado, un fiscal actuaba en ambos tribunales.Los requisitos para ser magistrado del Tribunal de Tercera Instancia eran:

  • Ser ciudadano campechano en ejercicio de sus derechos.
  • Tener treinta años cumplidos.
  • Ser letrado o instruido en la ciencia del derecho, a juicio del Congreso.

Los requisitos para ser magistrado del tribunal de segunda instancia y el fiscal, eran los mismos exceptuando la edad que en éstos debía de ser veinticinco años cumplidos. Los Tribunales superiores de Justicia reunidos tenían como presidente al primer magistrado propietario nombrado del tribunal de tercera instancia. Los cargos de magistrado o el fiscal de los Tribunales Superiores de Justicia solo eran renunciables por causas graves calificadas por el Congreso del Estado (en relación con el párrafo XIV del artículo 35 sección novena). El artículo 29 disponía para los Tribunales Superiores de Justicia, la facultad de iniciar leyes para corregir los vicios de la legislación civil y penal, o para mejorar los procedimientos judiciales. Las facultades de los Tribunales Superiores de Justicia reunidos se establecían en la sección XVII de la Constitución. Se otorgaban a los Tribunales facultades correctivas, curadoras, sancionadoras y legislativas, para la mejor administración de Justicia en el Estado.

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
El nombramiento de los jueces de primera instancia estaba a cargo del Ejecutivo con intervención del Consejo del Estado de acuerdo con el artículo 58 de la constitución campechana. En el artículo 64 se establecían los requisitos para ser Jueces de Primera instancia:

  • Letrados
  • Ciudadanos campechanos en el ejercicio de sus derechos
  • Veinticinco años de edad

JUZGADOS DE PAZ
La Constitución del Estado de 1861 únicamente decía que los jueces de paz eran electos popularmente conforme a lo establecido en la ley electoral.

RESPONSABILIDADES
Los servidores del Poder Judicial eran responsables por delitos comunes y por delitos oficiales en el ejercicio de su cargo, sin poderse conceder en el segundo caso, la gracia del indulto. Correspondía al Ejecutivo, con intervención del Consejo del Estado, el nombramiento de jueces de primera instancia, empleados y dependientes de estos juzgados.El Consejo del Estado, era un órgano que actuaba en forma directa y conjunta en los asuntos que le asignaba la constitución, con el Ejecutivo del Estado, y sus facultades eran económicas en relación a la cuentas del Estado, de vigilancia de la seguridad del Estado, y de salvaguardar la observancia de la Constitución. Siendo considerado como Gobernador de facto del Estado de Campeche y dotado de la facultad otorgada por el artículo 4° de la ley del 18 de mayo de 18581 de conformidad con los artículos 7°, 8° y 9° de la ley orgánica provisional del 20 del mismo, don Pablo García expidió esta ley el 1° de junio de 1858, misma que fue publicada en el Espíritu Público2 el sábado 5 de junio de 1858 número 2 en sus páginas primera y segunda.Esta primera ley para el arreglo de la administración de justicia del Departamento de Campeche considerado de facto independiente de Yucatán, posee una estructura muy precaria constante de 15 artículos que organizan el órgano judicial en instancias cuya composición sólo podrá ser advertida en esta ley. El objetivo de la administración de Justicia en el Estado de Campeche se encuentra en el artículo 12 de la ley en comento, al establecer que la Justicia en el Estado debía ser administrada de tal forma que dentro del mismo quedara fenecido todo negocio de cualquier clase que fuera. El Poder Judicial del Estado se encontraba conformado por:

  • Tribunal de Tercera Instancia.
  • Tribunal de Segunda Instancia.
  • Juzgados de Primera Instancia.
  • Juzgados de paz.

II. DEL TRIBUNAL DE TERCERA INSTANCIA

1. Generalidades.
La sede del Tribunal de Tercera Instancia se encontraba en Campeche, capital del Estado. El Tribunal de Tercera Instancia además de remitirse al reglamento de administración de Justicia de 1852 en cuestión de procedimientos, debía dirigirse a la ley general de 22 de mayo de 1834 para determinar cuándo debía proceder solo el magistrado letrado, y cuándo debía proceder acompañado de sus colegas.

1.1 Organización.

  • Un magistrado letrado,
  • Dos magistrados colegas que podían ser legos,
  • Fiscal *,
  • Secretario,
  • Escribiente Ministro Ejecutor,
  • Escribano de diligencias. *

Tanto el fiscal como el escribano de diligencias eran los mismos que participaban en este Tribunal y en el Tribunal de Segunda Instancia.

2. Magistrados
En la cabeza del Tribunal se encontraban dos magistrados colegas que podían ser legos, y un magistrado letrado.

Los magistrados letrados no estaban autorizados a cobrar costas judiciales en ningún caso.

2.1 Requisitos
El magistrado letrado del Tribunal de Tercera Instancia debía satisfacer los requisitos siguientes:

  • Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos,
  • · No haber sido condenado en proceso legal por algún crimen y,
  • · Tener veinticinco años cumplidos de edad.

Por su parte, los magistrados colegas legos, además de las primeras dos cualidades debían:

  • · Tener treinta años cumplidos de edad y,
  • · Ser de conocida instrucción.

2.2 Nombramientos
Si bien en esta Ley no menciona la forma en que se nombraban los magistrados de este Tribunal, el antecedente mas cercano sobre la forma en la administración de Justicia es la Constitución Yucateca de 1841. En el párrafo 1° del artículo 55 de esta Constitución señala que correspondía al Gobernador del Estado, con intervención del Consejo del Estado el "proveer a propuesta en terna del Consejo los empleos temporales o perpetuos en todos los ramos de la administración pública; exceptuándose los que competan al congreso y á la Corte Suprema de Justicia, y los comprendidos en las cláusulas 4° y 5° y en la parte primera de la 6° del artículo 49. Campeche en 1858, ya estaba organizado como un verdadero Estado, y es posible suponer que las Instituciones de la administración pública en nuestro Estado siguieran una tradición similar que la del vecino Yucatán, y más si tomamos en cuenta que a nivel federal el sistema era similar.

2.3 Protesta
Los magistrados al empezar sus funciones debían prestar ante el gobernador del Estado o ante quien designara en sus ausencias el juramento siguiente:

¿"Juráis administrar justicia con arreglo á las leyes y desempeñar fiel y lealmente vuestro encargo? Sí juro - Si así lo hiciereis, Dios os lo apremio y la sociedad lo tenga en cuenta; y si no, Él y el estado os lo demanden.

2.4 Suplencias.
Al magistrado letrado podía suplirlo, en caso de impedimento, recusación o cualquier otro:

  • 1° El Juez letrado de lo criminal de la capital,
  • 2° El Juez de lo civil de la capital
  • 3° El colega mas antiguo de los que estuvieren expeditos.

Los magistrados colegas eran nombrados en número de seis de los cuales, los dos primeros formaban parte activa en el Tribunal y los otros cuatro quedaban reservados para suplir a aquellos en el orden de sus nombramientos, cuando fuera necesario.

III. DE LOS TRIBUNALES DE SEGUNDA INSTANCIA.

1 . Generalidades.
La sede del Tribunal de Segunda Instancia se ubicaba en Campeche, capital del Estado. En cuestión de procedimientos este Tribunal seguía el mismo curso ya mencionado para el Tribunal de Tercera Instancia.

1.1 Organización.

  • Magistrado letrado,
  • Fiscal *,
  • Secretario,
  • Escribiente Ministro Ejecutor,
  • Escribano de diligencias. *

Tanto el fiscal como el escribano de diligencias eran los mismos que participaban en este Tribunal y en el Tribunal de Tercera Instancia.

2. Magistrados.
A la cabeza del Tribunal de Segunda Instancia se encontraba un magistrado letrado.

2.1 Requisitos
El magistrado letrado de este Tribunal debía cumplir con los mismos requisitos arriba señalados para los magistrados del Tribunal de Tercera Instancia.

2.2 Nombramiento
En este apartado se hace el mismo comentario que para el nombramiento de los magistrados de Tercera Instancia.

2.3 Protesta
La protesta del magistrado letrado debía rendirla ante el gobernador bajo la fórmula señalada para los magistrados del Tribunal de Tercera Instancia.

2.4 Suplencias
El magistrado en sus ausencias era suplido por los mismos funcionarios que suplían a los magistrados letrados del Tribunal de Tercera Instancia, según el orden mencionado anteriormente.

IV. DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

1. Generalidades.
Para el Estado de Campeche se establecieron tres juzgados de primera instancia. Uno para el partido del Carmen ubicado en esa entidad y dos juzgados para el resto del Estado ubicados en la capital del Estado.El Juzgado del Carmen atendía asuntos que versaban sobre materias: Civil, Hacienda y Criminal. Para el resto del Estado habían dos juzgados, uno conocía de asuntos civiles y de hacienda, y el otro de asuntos criminales.

1.1 Organización del partido del Carmen.

  • Juez letrado,
  • Escribano,
  • Escribiente Ministro Ejecutor.

1.2 Organización para el resto del Estado.

  • Juez letrado,
  • Escribiente Ministro Ejecutor
  • Escribano. *

* Unicamente para el Juzgado de Primera Instancia de lo Criminal.

2. Jueces de Primera Instancia.
Por cada juzgado de primera instancia había un Juez. A los jueces correspondía el cobro de costas judiciales civiles y de hacienda, por exclusión, a los jueces que conocían de asuntos criminales les estaba prohibido el cobro de las mismas.

2.1 Requisitos.
Los requisitos para ser Juez de primera instancia eran justo los mismos que para ser magistrado letrado.

2.2 Nombramiento.
En la misma línea al comentario realizado en el nombramiento de los magistrados de tercera instancia, correspondía como facultad exclusiva del gobernador, el nombramiento de jueces de primera instancia. Es posible suponer, que en Campeche tal disposición fuera aplicada en forma similar.

2.3 Protesta.
Los jueces de primera instancia al empezar a fungir, o en su caso el alcalde que fuera llamado a fungir como juez de primera instancia, prestaban ante el gobernador del Estado o ante quien se nombrara en su ausencia, exacto juramento al que rendían los magistrados de los Tribunales.

2.4 Suplencias.
Del artículo 11° de esta Ley puede inferirse que en ausencia del Juez de primera instancia, era suplido por el alcalde del ayuntamiento de Campeche.

V. DE LOS JUZGADOS DE PAZ.

1. Generalidades.
Esta ley no es explícita ni específica en cuanto a los juzgados de paz, limítase a señalar que los había en donde existían entonces, o donde se establecieran conforme a las leyes. Para su estudio nos remitiremos al "Reglamento para el Gobierno Interior de los Pueblos" del 31 de marzo de 1840, que es el primer antecedente que se tiene sobre los juzgados de paz y al "Reglamento interior de los Pueblos del Departamento de Yucatán" del veintitrés de noviembre de 1853. La primera de ellas en sus artículos 1° y 67 establecía que los jueces de paz participaban en el gobierno interior de los Departamentos (de Yucatán y de Campeche). De igual forma determinaba que los juzgados de paz se instauraban en los ranchos y pueblos pequeños de más de diez ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, que sabían leer y escribir. La segunda de las leyes mencionadas, misma que significa el antecedente mas inmediato a la Ley para la administración de Justicia de 1858 en relación a los jueces de paz, establecía Juzgados de Paz en lugares donde no debían haber ayuntamientos, y también tomando en consideración el número de población de las localidades en donde se establecía.

2. Jueces de Paz.
La ley en comento determinaba que los jueces de paz en Campeche permanecerían donde se encontraban o donde conforme a la ley fueran establecidos.Siguiente los lineamientos de la ley de 1853 puede inferirse que los jueces de paz se elegían entonces por medio de elección popular directa y tenían un suplente que los sustituía en sus ausencias o enfermedades.

VI. AUXILIARES EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

1. Generalidades.
En la organización para la administración de Justicia de acuerdo con la ley de 1858, participaban también otros funcionarios:

  • Fiscales,
  • Secretarios,
  • Escribientes Ministros Ejecutores,
  • Escribanos de diligencias.

1.1 Fiscales.
Había un fiscal letrado para los Tribunales de Segunda y Tercera Instancia. En casos de impedimento o recusación, el fiscal era suplido conforme al mismo orden establecido para sustituir a los magistrados letrados. El fiscal tampoco estaba autorizado al cobro de las costas judiciales en materia criminal. Por su parte el fiscal rendía juramento ante el gobernador bajo la premisa del enunciado siguiente:

¿Juráis desempeñar con arreglo a las leyes y fiel y lealmente vuestro encargo?

1.2 Secretarios.
Había un Secretario por cada Tribunal y su nombramiento correspondía a éstos respectivamente. Los secretarios rendían protesta ante sus respectivos superiores en los mismos términos en que lo rendía el fiscal.

1.3 Escribientes.
Por cada Tribunal y por cada Juzgado había un Escribiente Ministro Ejecutor. El nombramiento de los Escribientes de los Tribunales correspondía a cada uno respectivamente. El nombramiento de los Escribientes de los Juzgados de primera instancia se hacía por el gobierno de acuerdo a la terna que ofrecía el Tribunal de Tercera Instancia. Los Escribientes prestaban juramento bajo la misma fórmula que rendía el fiscal, ante sus respectivos superiores.

1.4 Escribanos.
Para ambos Tribunales existía un mismo escribano de diligencias. Para cada Juzgado había un escribano, a excepción del Juzgado de Primera Instancia ubicado en Campeche en el ramo Civil y de Hacienda. El nombramiento del Escribano de los Tribunales correspondía a ambos de común acuerdo. Los Escribanos de los Juzgados de Primera Instancia eran nombrados de manera similar a los Escribientes.

VII. OTRAS DISPOSICIONES.

Considerando el estado político y social en que se encontraba Campeche en el momento de expedirse la presente ley, no es difícil entender el por qué el artículo 13° de la misma disponía que en tanto se daban nuevas leyes generales de procedimientos casi la totalidad de la estructura judicial debía ajustarse en este renglón a disposiciones legales dictadas con anterioridad. Este artículo dispone la remisión al reglamento de administración de Justicia de 1852 y otras leyes en vigor. En materia hacendaria, debían obedecerse las leyes especiales dictadas para ese efecto. Esta Ley también contemplaba en su artículo 15° un presupuesto para los gastos de la administración de Justicia por mes y por año.

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De acuerdo con el convenio de la división territorial celebrado entre Campeche y Yucatán publicado el 18 de mayo de 1858 en el Espíritu Público, el Estado de Campeche comprendía los partidos del Carmen, Seybaplaya, Campeche, Hecelchakán y Hopelchén.
1 "...4°. El Excmo. Sr. Gobernador de acuerdo con el Excmo. Consejo, arreglará los diversos ramos de la administración pública."

2 El Espíritu Público era un periódico que en su tiempo publicitó e impulsó las ideas del movimiento separatista de Yucatán.

REFORMAS QUE SON CONDISERADAS COMO IMPORTANTES DESDE SU FUNDACION.

ARTÍCULO AÑO REFORMA
29 1896. Competía al Tribunal Superior el derecho de iniciar leyes para mejorar los vicios de la legislación civil y penal o para mejorar los procedimientos judiciales.

43 1898, 1910. En el caso de falta perpetua del Gobernador en el último año del período constitucional, el Presidente del Tribunal Superior de justicia concluiría tal período.Las faltas perpetuas o temporales del Gobernador serían suplidas por el Presidente del Tribunal Superior si el Congreso no nombraba un gobernador interino.

47 1894,1912. La fracción VII bis determinaba como competencia del Ejecutivo el nombramiento de los jueces de primera instancia y menores a propuesta en terna del Tribunal Superior, empleados y dependientes de los juzgados a propuesta en terna de los jueces respectivos.Omitía a los jueces menores, respecto a la reforma anterior.

55 1900. El Tribunal Superior de Justicia se componía de tres magistrados propietarios y sus suplentes, electos todos por el Congreso del Estado a mayoría absoluta de votos y en escrutinio secreto, durando en su cargo cuatro años.

57 1900,1910. La presidencia del Tribunal se turnaba entre los magistrados que lo componían.La Presidencia del Tribunal y de las Salas serían ocupadas anualmente el 16 de septiembre por los magistrados electos.

59 1895, 1898. Se deposita el Poder Judicial en un Tribunal Superior de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Menores y de Paz, y en los Jurados.Se deposita el Poder Judicial en un Tribunal Superior de Justicia, en los Juzgados de Primera Instancia y de Paz.

60 1895,1896,1910. El TSJ se componía de cuatro magistrados propietarios y sus suplentes, electos todos por el Congreso, durando en el cargo cuatro años desde la fecha de su elección.El TSJ se componía de cinco magistrados y sus suplentes, electos por el Congreso, durando cuatro años en el cargo, pero el que fuera nombrado a falta perpetua del algún magistrado durará en el cargo hasta terminar el período constitucional del mismo.Los jueces de paz serán nombrados por el Ejecutivo a propuesta del Tribunal Superior.

61 1895. Los requisitos para ser Magistrado del TSJ y Procurador General de Justicia, propietario o suplente, eran: ser ciudadanos campechanos en ejercicio de sus derechos, tener veinticinco años de edad y ser abogado.

62 1895. El primer magistrado nombrado de los cuatro que compoían el TSJ, será el Presidente de ese cuerpo.

63 1895. El cargo de Magistrado del TSJ solo era renunciable por causa grave previa calificación del Congreso quien recibiría la renuncia, y en sus recesos, la calificación la haría la Diputación Permanente de acuerdo con el Ejecutivo.

64 1895, 1898. Los requisitos para ser Jueces de primera instancia y menores eran: ser abogados, ciudadanos campechanos en ejercicio de sus derechos, mayores de edad legal. Duraban cuatro años en el cargo.Establece únicamente los requisitos para ser Jueces de primera instancia.

66 1894,1900,1912. Establece los asuntos de correspondencia del Tribunal Pleno, que son símiles a las originales en 1861, reformándose la fracción III en donde se suprimen las figuras de vicegobernador, Consejeros de Estado y Secretarios de Despacho; y la fracción IV adicionándose la figura de los jueces menores.Era facultad de los Tribunales Superiores suspender hasta por tres meses por causas graves a los jueces, empleados y dependientes de los Tribunales de primera instancia y a los jueces de paz y admitir las renuncias de éstos.Correspondencia del Tribunal para juzgar por delitos oficiales al Tesorero General, jueces de primera instancia, previa declaración del H. Ayuntamiento erigido en jurado de declaración.

67 1894. Determina la responsabilidad de los Magistrados del Tribunal superior en los delitos comunes y delitos oficiales cometidos en el ejercicio de su cargo.

69 1894. De los delitos oficiales conocería el Congreso como jurado de declaración el Tribunal Pleno como Jurado de sentencia si el acusado no fuera magistrado, y cuando lo fuere, el propio congreso conocería como Jurado de Sentencia.

70 1894. Quedaba a disposición del Tribunal Pleno aquel funcionario que fuera declarado responsable a juicio del primer jurado.

71 1894. El Tribunal Pleno, constituido en Jurado de Sentencia y con audiencia del reo, procurador General de Justicia, defensor acusador procedía a aplicar la pena.