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CISJUPE |
I.- Primer distrito, cuya cabecera será la ciudad de Campeche, que comprende todas las poblaciones ubicadas dentro de los Municipios de Campeche, Champotón y Hopelchén II.- Segundo distrito, cuya cabecera será Ciudad del Carmen, que comprende las poblaciones de: Independencia, Nicolás Bravo, José María Pino Suárez, Chibojá, Cristalina, Chicbul, A. Rodríguez, Francisco J. Mújica, Calax, Checubul, Abelardo Rodríguez, Calixto, La Esperanza, Sabancuy, Isla Aguada, Emiliano Zapata, Zacatal, Puerto Rico, Atasta, La Costa, Nuevo Progreso, San Antonio Cárdenas, Campechito, San Pedro, Rivera Baja, Rivera Media y Rivera Alta, así como las que se ubican en la Isla del Carmen. III.- Tercer distrito, cuya cabecera será la Ciudad de Escárcega, que comprende todas las poblaciones ubicadas dentro de los Municipios de Calakmul y Escárcega, así como los del Municipio de Carmen no jurisdiccionadas al segundo distrito. IV.- Cuarto distrito, cuya cabecera será la ciudad de Hecelchakán, que comprende los municipios de Calkiní, Hecelchakán y Tenabo; V.- Quinto distrito, cuya cabecera será la ciudad de Palizada, que comprende todas las poblaciones del municipio del mismo nombre. JUZGADOS ELECTORALES.- Los juzgados electorales ejercerán jurisdicción en todo el Estado, conforme a los turnos u orden que disponga la Sala Administrativa erigida en la Sala Electoral. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.- Los juzgados de primera instancia de lo civil, familiares, penales y mixtos ejercerán jurisdicción en todo el distrito. JUZGADOS MENORES.- En el Estado habrán juzgados menores en Calkiní, Hecelchakán, Tenabo, Campeche, Palizada, Carmen, Escárcega, Candelaria, Champotón y Hopelchén. Independientemente de lo señalado en el artículo 9o de esta ley, los juzgados menores tendrán las siguientes jurisdicciones:
JUZGADOS DE CONCILIACIÓN.-Los juzgados de conciliación tendrán competencia dentro de la circunscripción territorial que mediante el correspondiente acuerdo les determine el Tribunal Pleno
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